Los residuos, lejos de las torres de cristal (Revista recupera 129)

15/12/2023

Fue la Unión Europea, en la Di- rectiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, quien inició la regulación de los envases y residuos de envases. En España, se transcribió en la Ley 11 de 1997 de envases. Esta norma exigía que las empresas se responsabilizaran del reciclado de los envases domésticos que ponen en el mercado.
Pero no fue hasta la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, que se traspone la Directiva 2004/35/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo. Es así como se reguló un nuevo régimen administrativo de responsabilidad medioambiental, basado en los principios de “pre- vención de daños” y de que “quien contamina, paga”
Sorprendentemente, hasta la re- ciente ley 7/2022, se venía excluyen- do a los sistemas integrados de ges- tión (SCRAP’s o previamente SIG’s) como operadores económicos a los efectos del régimen de responsabili- dad ambiental, es decir, su actividad como sistemas colectivos para cum- plir con la responsabilidad ampliada de los productores adheridos.
El “productor del producto” es cual- quier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional.
La Ley 7/2022 establece una serie de medidas de obligado cumplimien- to para los productores, relativas, por ejemplo, al diseño de los productos de forma que se reduzca su impacto ambiental, al establecimiento de sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depo- sitadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento, a responsabilizarse total o parcialmente de la gestión de los residuos y a asumir la responsabilidad financiera de estas actividades.
Parecería que hemos necesitado
Los residuos, lejos de las torres de cristal

“Hasta la fecha, bajo mi criterio, el mejor SCRAP es el que no existe.”

15 años para cerrar el círculo que perseguía la directiva europea. La cacareada economía circular.
En este trayecto de casi 30 años, el sector de la recuperación ha asistido casi como invitado de piedra a la evolución legislativa en una actividad en la que venía desarrollando, histó- ricamente, una labor determinante y resolutiva.
Si bien es verdad que el sector sólo operaba con residuos de valor positivo, los residuos que ha venido recuperando no eran un problema para la sociedad.
Recuerdo varias anécdotas en uno de los primeros SIG’s constituidos: un grupo de empresas recuperadores de papel entraron en el accionariado con la legítima y astuta intención de
llevarse una parte del pastel. ¿Qué ocurrió? Pues que, con menos del 1% de acciones, fueron invisibles a la gestión y no gozaron ni del mínimo de privilegios. Descubrieron que la gestión recaía en exdirectivos de las multinacionales que controlaban el, llamado entonces, SIG. Directivos muy preparados para el manegement de una gran empresa y las relaciones con altos funcionarios de la adminis- tración, pero con escasa experiencia y formación en valoración de residuos. Así nos ha ido con respecto a índi- ces reales de reciclado de cualquier producto.
Otra anécdota de aquellos inicios fue con una planta pionera del ayuntamiento de Barcelona. Antes de la constitución del SIG de envases, mi empresa llevaba 10 años recuperan- do las latas de aluminio. La calidad recogida del centro de selección era aceptable. Ocurrió un día que dicha empresa se adhirió al SIG y tuve que obtener la adjudicación a través del sistema integrado de gestión. Hasta aquí, ningún problema. El problema fue que, paulatinament, fue bajando la calidad. Cada vez habían más de los llamados “impropios”. Mantenía- mos una cordial relación con el jefe de planta y le pedí una reunión al

respecto. Me comento que, con la en- trada al sistema integrado, obtenían más ingresos por el volumen que por la calidad. Fui a Madrid a entrevistar- me con el responsable de las EMTR (Especificaciones Técnicas de Ma- teriales Recuperados) pero no con- seguí convencerle de que existía una norma internacional específica para la recuperación de cualquier envase. Que se basaba en el sentido común, que consistia, básicament, en una

norma aceptada mundialmente por recuperadores y fundidores. No hubo manera. Argumentó razones pere- grinas de orden españolista cuando ni siquiera cumplían las creadas por ASERAL (Asociación Española de Refinadores de Aluminio). Recuerdo que dejamos de comprar las latas ante un comentario peyorativo de un fundidor de aluminio: “Lo siento, nosotros no podemos comprar hue- vos Kinder” refiriéndose a que nunca se sabía qué sorpresa encontrarían dentro de los paquetes. La paciencia se agotó cuando tuvimos que reparar

un molino de trituración después de intentar triturar otro “huevo kinder” en un cliente que los trataba así antes de fundir.

Podría seguir ejemplarizando des- propósitos después de 30 años de SCRAP’s. No sólamente en el ámbito de envases, sino también en RAAEs, neumáticos, etc.

Xavier Riba,

Presidente del Gremi de Recuperació de Catalunya
xriba@gremirecuperacio.org

 

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